El Giro Intercultural y las Tensiones Jurisdiccionales en el Estado Pluriétnico ColombianoAngie Milena Serrano Gonzlez IntroducciónLa expedición de las recientes normativas reglamentarias del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, junto con la robusta y a veces contradictoria evolución de la jurisprudencia constitucional sobre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), plantea uno de los debates más profundos del derecho público contemporáneo en Colombia. La articulación de decretos como el catastro multipropósito con enfoque intercultural (Decreto 462 de 2025), el Sistema Educativo Indígena Propio (Decreto 0481 de 2025), el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (Decreto 0481/0480 de 2025), la puesta en funcionamiento de entidades territoriales indígenas (Decreto 0482 de 2025) y los lineamientos del Fondo de Tierras (Resolución de la ANT de 2025), marca un hito en la materialización del Estado social de derecho y la diversidad étnica consagrada en la Constitución de 1991. Sin embargo, este proceso de descentralización y reconocimiento autónomo convive con tensiones persistentes frente al ordenamiento jurídico nacional y los límites a los derechos fundamentales. Desarrollo: Autonomía, Institucionalidad y Límites ConstitucionalesEl corpus normativo de 2025 consolida un mandato histórico derivado del artículo 56 transitorio de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. La transferencia de competencias administrativas, presupuestales y jurisdiccionales a los pueblos indígenas —como se evidencia en la Alta Guajira o en los sistemas propios de salud y educación— demuestra que la autonomía no es una mera concesión retórica, sino un pilar de autogobierno. No obstante, al analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desde los precedentes históricos de maximización de la autonomía (sentencias T-254 de 1994, T-349 de 1996 y SU-510 de 1998) hasta las recientes restricciones en materia de violencia intrafamiliar, delitos de alto impacto y criminalidad organizada (Auto 751 de 2021 y Autos de 2025), se vislumbra una transformación doctrinal compleja. La Corte ha transitado de un pluralismo jurídico deferente a una postura de control estricto fundamentada en el "factor institucional" y la protección de sujetos de especial tutela constitucional. Si bien las comunidades han demostrado capacidad para resolver controversias internas mediante el derecho propio y rituales de armonización —como lo avaló la jurisprudencia respecto al fuete o las decisiones comunitarias—, la comisión de delitos graves o conductas que afecten a mujeres y menores ha llevado al tribunal a priorizar la jurisdicción penal ordinaria. Esta tensión revela un dilema estructural: exigir a las comunidades estructuras burocráticas y formales occidentales para validar su justicia propia contradice la esencia de la oralidad y la costumbre, pero la ausencia de estas garantías es esgrimida para limitar su competencia. Asimismo, la gestión de la subcuenta de tierras del Fondo de Tierras y el catastro multipropósito intercultural demuestran que la seguridad jurídica territorial es indisociable de la supervivencia física y espiritual de los pueblos. Sin embargo, la eficacia de estas herramientas depende de una coordinación armónica y de buena fe entre el Estado central y las autoridades tradicionales, evitando que la sobrerregulación administrativa ahogue la autodeterminación. Conclusiones
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martes, 28 de julio de 2026
El Giro Intercultural y las Tensiones Jurisdiccionales en el Estado Pluriétnico Colombiano
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