Entre el Mandato Constitucional y la Autonomía Real: Las ETI como Horizontes de Gobernanza IndígenaAngie Milena Serrano Gonzalez IntroducciónLa Constitución Política de Colombia de 1991 fue, en su génesis, una promesa de plurinacionalidad. Al reconocer las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) en sus artículos 286 y 330, el Estado colombiano no solo otorgó un estatus administrativo, sino que validó un derecho fundamental: la capacidad de los pueblos originarios para ejercer su libre determinación. Sin embargo, tres décadas después, la brecha entre la norma y la realidad es abismal. La ausencia de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que regule las ETI ha condenado a los pueblos a un limbo jurídico, donde la autonomía se fragmenta entre el olvido del Congreso y la discrecionalidad de los decretos ejecutivos. Este ensayo sostiene que la ETI no debe aguardar la venia legislativa para existir, sino que debe construirse desde la praxis de la Jurisdicción Especial Indígena y la defensa del territorio, transformando el vacío legal en un espacio fértil para el ejercicio de una soberanía ejercida en lengua propia y bajo la Ley de Origen. Desarrollo CríticoEl debate sobre las ETI suele caer en la trampa técnica de la jerarquía normativa. Se argumenta que, ante la falta de ley, no hay autoridad posible. No obstante, esta es una lectura reduccionista. Si aplicamos el principio constitucional del "efecto útil", la inexistencia de una reglamentación no puede ser una excusa para anular un derecho fundamental. En territorios como Soacha, donde el avance urbanístico y la fragmentación administrativa han invisibilizado el legado Muisca, la construcción de una ETI —o de una figura de administración propia inspirada en ella— se convierte en un acto de justicia histórica. El hecho de que el Gobierno nacional recurra a decretos (como el 1953 de 2014) para operativizar la autonomía, demuestra que la voluntad política es el verdadero campo de batalla. Pero la verdadera fuerza no reside en el decreto, sino en la Jurisdicción Especial Indígena (Art. 246). Cuando un cabildo resuelve conflictos bajo su derecho propio, cuando el Muyscubbun deja de ser un objeto de estudio y se convierte en el lenguaje administrativo de un territorio, la ETI pasa de ser un mapa deseado a ser un "hecho territorial" indiscutible. El Estado, habituado a interlocutores de escritorio, se ve forzado a reconocer autoridades que, en la práctica, ya están gobernando. El mayor desafío, sin embargo, es la superación de la colonialidad. La ETI no puede ser una copia de la administración municipal republicana; su legitimidad emana del "Plan de Vida" y de la protección ambiental del territorio. Al integrar la Economía Popular y Comunitaria con la gobernanza ancestral, se propone un modelo de desarrollo que no busca el crecimiento infinito, sino el equilibrio —el Buen Vivir—. Aquí, la formalización técnica (códigos CIIU, gestión de recursos) no es una claudicación ante el sistema, sino una "traducción" estratégica: un mecanismo de defensa para que la autonomía no sea asfixiada por el abandono estatal. Conclusiones
La ETI, en conclusión, es el horizonte hacia donde debe converger la lucha por la pervivencia. No es solo un trámite administrativo; es la reapropiación del derecho a decidir sobre el propio destino, una tarea que requiere, ante todo, la unidad política de quienes habitan el territorio y la determinación inquebrantable de ejercer su autoridad frente a cualquier barrera legal. |
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martes, 28 de julio de 2026
Entre el Mandato Constitucional y la Autonomía Real: Las ETI como Horizontes de Gobernanza Indígena
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