Observaciones Jurídicas a la Resolución 1722 de 2025 de la Secretaría de Cultura Y Turismo de SoachaAngie Milena Serrano Gonzalez IntroducciónLa Resolución 1722 de 25 de agosto de 2025 inhabilita a tres miembros del Cabildo Indígena Guardianes del Tequendama: María Beiba Barrero Rojas (propuesta 20250731BC02697), Critian Beltrán Barrero (propuesta 2025073144958D5) y a mi Angie Milena Serrano Gonzalez (propuesta 2025073008213FC), argumentando que no figuran en las bases censales administradas por la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha. Estas bases, según la resolución, se sustentan en acuerdos de la Mesa Técnica de Diálogo y Concertación con Pueblos Indígenas del municipio, creada por el Decreto 0299 de 2023, que derogó el Decreto 520 de 2019. A continuación, presento las observaciones jurídicas que demuestran que esta inhabilitación vulnera el principio de autoreconocimiento indígena, consagrado en el derecho nacional e internacional.
El autoreconocimiento es el criterio principal para determinar la pertenencia a un pueblo indígena, según el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), incorporado al bloque de constitucionalidad (art. 93, Constitución de 1991). Este principio, reforzado por el artículo 33 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece que los pueblos indígenas tienen derecho a definir su identidad y membresía sin intervención estatal. La Corte Constitucional, en sentencias como la SU-039 de 1997 y T-445 de 2022, ha reiterado que ni la administración ni los jueces pueden imponer criterios externos para reconocer a una comunidad indígena, ya que el autoreconocimiento es un derecho fundamental ligado a la identidad cultural y la autodeterminación (art. 7 y 8, Constitución). La Resolución 1722 contradice este marco al condicionar la pertenencia indígena a la inclusión en un censo administrado por la Secretaría de Desarrollo Social. Esto transforma el autoreconocimiento en un "reconocimiento" estatal, violando tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional. La Corte (T-380 de 1993) ha aclarado que el autoreconocimiento se basa en elementos subjetivos (voluntad de identificarse) y objetivos (lengua, tradiciones, lazos ancestrales), sin requerir validación administrativa previa.
El censo de la Mesa Técnica de Diálogo y Concertación, creada por el Decreto 0299 de 2023, tiene una función meramente estadística y administrativa, orientada a facilitar la implementación de políticas públicas, no a "reconocer" pueblos indígenas. Exigir la inclusión en este censo como requisito para ser considerado indígena es absurdo y contradictorio, pues desnaturaliza el autoreconocimiento y lo supedita a una validación estatal. La Sentencia T-276 de 2022 ordenó al DANE corregir falencias en censos para evitar la invisibilización de etnias, reforzando que los registros no son constitutivos de la identidad indígena, sino declarativos. El Relator Especial de la ONU (2024) también critica registros que subordinen derechos, recomendando que sean solo confirmatorios.
Los miembros del Cabildo Indígena Guardianes del Tequendama, incluyendo a Angie Milena Serrano Gonzalez, María Beiba Barrero Rojas y Critian Beltrán Barrero, han optado por no participar en la Mesa Técnica, ejerciendo su derecho a la autodeterminación (art. 3, UNDRIP; art. 8, Constitución). Esta decisión no implica renuncia a su identidad indígena, pues el autoreconocimiento no depende de la adhesión a instancias administrativas. La Corte (T-445 de 2022) protege la autonomía de comunidades que se auto-identifican, como en el caso Waüipijiwi, ordenando medidas sin exigir registros previos. La Resolución 1722 ignora esta autonomía, imponiendo una autoridad que el Cabildo no reconoce, lo cual vulnera el pluralismo jurídico (Sentencia C-463 de 2014).
La inhabilitación de los tres miembros del Cabildo es una violación directa del derecho al autoreconocimiento, con graves consecuencias para su acceso a derechos colectivos como la consulta previa (Ley 21 de 1991), la jurisdicción propia (art. 246, Constitución) y la participación en políticas públicas (Decreto 1953 de 2014). Esta medida perpetúa la marginalización histórica de los pueblos indígenas, contraviniendo el mandato de protección especial (Auto 004 de 2009). Solicitamos la revocación inmediata de la Resolución 1722 y que se respeten los derechos fundamentales del Cabildo Guardianes del Tequendama, basados en su autoreconocimiento como pueblo indígena. |
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jueves, 28 de agosto de 2025
Observaciones Jurídicas a la Resolución 1722 de 2025 de la Secretaría de Cultura Y Turismo de Soacha
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