jueves, 28 de agosto de 2025

Observaciones Jurídicas a la Resolución 1722 de 2025 de la Secretaría de Cultura Y Turismo de Soacha

Observaciones Jurídicas a la Resolución 1722 de 2025 de la Secretaría de Cultura Y Turismo de Soacha


Angie Milena Serrano Gonzalez


Introducción


La Resolución 1722 de 25 de agosto de 2025 inhabilita a tres miembros del Cabildo Indígena Guardianes del Tequendama: María Beiba Barrero Rojas (propuesta 20250731BC02697), Critian Beltrán Barrero (propuesta 2025073144958D5) y a mi Angie Milena Serrano Gonzalez (propuesta 2025073008213FC), argumentando que no figuran en las bases censales administradas por la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha. Estas bases, según la resolución, se sustentan en acuerdos de la Mesa Técnica de Diálogo y Concertación con Pueblos Indígenas del municipio, creada por el Decreto 0299 de 2023, que derogó el Decreto 520 de 2019. A continuación, presento las observaciones jurídicas que demuestran que esta inhabilitación vulnera el principio de autoreconocimiento indígena, consagrado en el derecho nacional e internacional.


  1. El Autorreconocimiento como Derecho Fundamental


El autoreconocimiento es el criterio principal para determinar la pertenencia a un pueblo indígena, según el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), incorporado al bloque de constitucionalidad (art. 93, Constitución de 1991). Este principio, reforzado por el artículo 33 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece que los pueblos indígenas tienen derecho a definir su identidad y membresía sin intervención estatal. La Corte Constitucional, en sentencias como la SU-039 de 1997 y T-445 de 2022, ha reiterado que ni la administración ni los jueces pueden imponer criterios externos para reconocer a una comunidad indígena, ya que el autoreconocimiento es un derecho fundamental ligado a la identidad cultural y la autodeterminación (art. 7 y 8, Constitución).


La Resolución 1722 contradice este marco al condicionar la pertenencia indígena a la inclusión en un censo administrado por la Secretaría de Desarrollo Social. Esto transforma el autoreconocimiento en un "reconocimiento" estatal, violando tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional. La Corte (T-380 de 1993) ha aclarado que el autoreconocimiento se basa en elementos subjetivos (voluntad de identificarse) y objetivos (lengua, tradiciones, lazos ancestrales), sin requerir validación administrativa previa.


  1. Naturaleza Estadística del Censo de la Mesa Técnica


El censo de la Mesa Técnica de Diálogo y Concertación, creada por el Decreto 0299 de 2023, tiene una función meramente estadística y administrativa, orientada a facilitar la implementación de políticas públicas, no a "reconocer" pueblos indígenas. Exigir la inclusión en este censo como requisito para ser considerado indígena es absurdo y contradictorio, pues desnaturaliza el autoreconocimiento y lo supedita a una validación estatal. La Sentencia T-276 de 2022 ordenó al DANE corregir falencias en censos para evitar la invisibilización de etnias, reforzando que los registros no son constitutivos de la identidad indígena, sino declarativos. El Relator Especial de la ONU (2024) también critica registros que subordinen derechos, recomendando que sean solo confirmatorios.


  1. Autonomía del Cabildo Guardianes del Tequendama


Los miembros del Cabildo Indígena Guardianes del Tequendama, incluyendo a Angie Milena Serrano Gonzalez, María Beiba Barrero Rojas y Critian Beltrán Barrero, han optado por no participar en la Mesa Técnica, ejerciendo su derecho a la autodeterminación (art. 3, UNDRIP; art. 8, Constitución). Esta decisión no implica renuncia a su identidad indígena, pues el autoreconocimiento no depende de la adhesión a instancias administrativas. La Corte (T-445 de 2022) protege la autonomía de comunidades que se auto-identifican, como en el caso Waüipijiwi, ordenando medidas sin exigir registros previos. La Resolución 1722 ignora esta autonomía, imponiendo una autoridad que el Cabildo no reconoce, lo cual vulnera el pluralismo jurídico (Sentencia C-463 de 2014).


  1. Implicaciones y Solicitud


La inhabilitación de los tres miembros del Cabildo es una violación directa del derecho al autoreconocimiento, con graves consecuencias para su acceso a derechos colectivos como la consulta previa (Ley 21 de 1991), la jurisdicción propia (art. 246, Constitución) y la participación en políticas públicas (Decreto 1953 de 2014). Esta medida perpetúa la marginalización histórica de los pueblos indígenas, contraviniendo el mandato de protección especial (Auto 004 de 2009). Solicitamos la revocación inmediata de la Resolución 1722 y que se respeten los derechos fundamentales del Cabildo Guardianes del Tequendama, basados en su autoreconocimiento como pueblo indígena.


El Autoreconocimiento de los Pueblos Indígenas

El Autoreconocimiento de los Pueblos Indígenas


Angie Milena Serrano Gonzalez


Parte 1: El Autorreconocimiento de Pueblos Indígenas en el Sistema Universal


1. Legislación y Política Internacional de la ONU sobre el Autoreconocimiento de Pueblos Indígenas


La ONU ha desarrollado un marco normativo clave para los derechos de los pueblos indígenas, donde el autoreconocimiento es un principio fundamental. El instrumento principal es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007. Esta declaración no es un tratado vinculante, pero representa un consenso internacional y sirve como guía para Estados, organizaciones y comunidades.


  1. Artículo 33 de la UNDRIP: Este es el núcleo del autoreconocimiento. Establece que:

    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o membresía de acuerdo con sus propias costumbres y tradiciones.

    2. Los Estados no pueden privar a los pueblos indígenas de su derecho a la pertenencia a los mismos ni imponerles identidades externas.

  2. En esencia, la ONU enfatiza que la identidad indígena es un asunto interno de las comunidades, basado en el principio de auto-identificación, que se considera uno de los tres pilares para identificar a un pueblo como indígena (junto con la conexión histórica con territorios precoloniales y la marginación actual).


Otros documentos relevantes de la ONU incluyen:


  1. Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989), ratificada por más de 20 países. Aunque no es estrictamente de la ONU, es un estándar internacional complementario. Su Artículo 1 define a los pueblos indígenas por su descendencia de poblaciones que habitaban un país o región en la época de la conquista o colonización, y su voluntad de mantener estructuras sociales, económicas, culturales y políticas distintas. Aquí también se implica el autoreconocimiento, sin requerir aprobación estatal obligatoria.

  2. Estudio del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (como el de James Anaya o posteriores), que refuerzan que la auto-identificación es voluntaria y no depende de certificaciones externas.

  3. Políticas más amplias: La ONU, a través del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), promueve el autoreconocimiento en procesos como la consulta previa, libre e informada (Artículo 32 de UNDRIP), y en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 10 sobre reducción de desigualdades.


Estos instrumentos buscan proteger la diversidad cultural y contrarrestar siglos de asimilación forzada, reconociendo que los pueblos indígenas (aproximadamente 476 millones en 90 países) deben tener agencia sobre su propia definición.


2. Alcance del Autoreconocimiento


El autoreconocimiento tiene un alcance amplio en el ámbito internacional, ya que permite a individuos y comunidades afirmar su identidad indígena sin barreras formales iniciales. Sus principales aspectos son:


  1. Derecho individual y colectivo: Se aplica tanto a personas (para acceder a derechos culturales, educativos o de salud específicos) como a grupos enteros (para reclamar derechos territoriales o políticos). Por ejemplo, en contextos de migración, una persona puede autoreconocerse indígena independientemente de su ubicación geográfica.

  2. Conexión con la autodeterminación: El Artículo 3 de la UNDRIP vincula el autoreconocimiento con el derecho a la libre determinación, permitiendo a los pueblos indígenas decidir su desarrollo político, económico, social y cultural. Esto incluye formar instituciones propias o participar en asuntos estatales sin perder su identidad.

  3. Aplicación práctica: En la ONU, se usa para participación en foros internacionales (ej. UNPFII), acceso a fondos como el Fondo Internacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (FIP), o en litigios ante tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha respaldado este principio en casos como el de los pueblos saramaka en Surinam.


En resumen, el alcance es empoderador: fomenta la preservación cultural y la inclusión, alineándose con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 27), que protege los derechos de minorías étnicas.


3. Límites del Autoreconocimiento


A pesar de su importancia, el autoreconocimiento no es absoluto y tiene límites para evitar abusos o conflictos. Estos se derivan de la necesidad de equilibrar derechos individuales con intereses colectivos y estatales:


  1. Criterios objetivos mínimos: La ONU y la OIT sugieren que el autoreconocimiento debe ir acompañado de evidencia histórica y cultural, como la conexión ancestral con territorios preinvasión y una experiencia de discriminación o marginación. No es solo una declaración subjetiva; por ejemplo, el Banco Mundial o fondos de la ONU pueden requerir verificación para asignar recursos, para prevenir fraudes (ej. reclamos falsos por beneficios).

  2. Reconocimiento estatal para derechos concretos: Aunque el autoreconocimiento es el punto de partida, para ejercer derechos plenos (como demarcación de tierras, exenciones fiscales o representación política), los Estados a menudo exigen procesos formales. En países como México (Ley de Derechos de Pueblos Indígenas) o Bolivia (Constitución de 2009), el autoreconocimiento es válido, pero debe registrarse ante autoridades para acceder a políticas públicas. Límites incluyen rechazos si se considera que no hay base cultural genuina.

  3. Límites en contextos supranacionales: En la Unión Europea o la ONU, el autoreconocimiento permite participación, pero para tratados o litigios, puede requerirse corroboración (ej. por expertos independientes). Además, no aplica a reclamos que violen derechos humanos de otros grupos, como disputas territoriales.

  4. Desafíos prácticos: En regiones con conflictos (ej. Amazonía), el autoreconocimiento puede chocar con políticas estatales de "asimilación", llevando a negaciones o violencia. La ONU ha criticado esto en informes anuales del Relator Especial, urgiendo a los Estados a respetarlo sin interferir.


Estos límites buscan asegurar autenticidad y equidad, pero la ONU insiste en que no deben usarse para deslegitimar identidades legítimas.


4. ¿Es Necesario que una Entidad Estatal o Supranacional te Reconozca para Ser Indígena?


No, no es necesario un reconocimiento formal por parte de un Estado o entidad supranacional (como la ONU) para que una persona o comunidad sea considerada indígena en el sentido del autoreconocimiento. De hecho, como bien señalas, si fuera obligatoria una validación externa, dejaría de ser "autoreconocimiento" y se convertiría en un mero "reconocimiento" estatal, lo cual contradice el espíritu de la UNDRIP y la OIT 169.


  1. Razones basadas en la ONU: El principio es explícitamente autónomo. El Artículo 33 de UNDRIP prioriza las tradiciones internas de la comunidad, y la ONU lo describe como un "derecho inherente" que no depende de aprobación externa. El Relator Especial de la ONU ha reiterado que la identidad indígena es un hecho social y cultural, no un estatus legal otorgado por el Estado. Por ejemplo, en contextos donde los Estados niegan el reconocimiento (como en algunos casos en Australia o Brasil histórico), la ONU aún valida el autoreconocimiento para fines internacionales.

  2. Implicaciones prácticas: Puedes autoreconocerte indígena y participar en redes globales indígenas sin permiso estatal. Sin embargo, para beneficios locales (ej. tierras en Canadá bajo la Ley India), sí podría requerirse un proceso estatal, pero esto no invalida tu identidad subyacente. Si un Estado lo exige como obligatorio, viola el derecho internacional, y puedes recurrir a mecanismos como la CIDH o el Comité de Derechos Humanos de la ONU.


En conclusión, el autoreconocimiento es el corazón del marco de la ONU: empodera a los pueblos indígenas para definirse a sí mismos, con límites razonables para la verificación, pero sin necesidad de "permiso" externo para existir como tales. Si un Estado lo impone, es una limitación injusta que la comunidad internacional busca corregir.


El Autorreconocimiento de Pueblos Indígenas en Colombia


1. Legislación, Políticas y Jurisprudencia Nacional sobre el Autorreconocimiento


El autoreconocimiento es un principio fundamental en el derecho colombiano para identificar a los pueblos indígenas, derivado del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Este convenio, incorporado al bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución), establece en su artículo 1.2 que el criterio principal para determinar si una comunidad o persona pertenece a un pueblo indígena es el autorreconocimiento, es decir, la identificación voluntaria de la persona o grupo con una etnia indígena, basada en su cosmovisión, historia, lengua, tradiciones y territorio ancestral.


Legislación principal:


  1. Constitución Política de 1991: En sus artículos 7 y 10, reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación, protegiendo la existencia de los pueblos indígenas como entidades colectivas con derechos a la autodeterminación, territorio y cultura. El artículo 246 consagra la jurisdicción especial indígena, que opera sobre la base del autoreconocimiento para aplicar normas y procedimientos propios.

  2. Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT): Obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas en medidas que les afecten directamente, usando el autoreconocimiento como criterio clave. Promueve la participación en igualdad de condiciones (artículo 6).

  3. Decreto 1953 de 2014: Regula el funcionamiento de los Territorios Indígenas, reconociendo la autonomía basada en la identidad cultural y el autoreconocimiento. Establece principios como la autodeterminación y la territorialidad, permitiendo que las comunidades administren recursos estatales (ej. Sistema General de Participaciones) si se autoreconocen como indígenas.

  4. Decreto 1232 de 2018: Protege a pueblos indígenas en aislamiento voluntario, reconociendo su autoreconocimiento como base para medidas de intangibilidad territorial, sin requerir contacto estatal previo.

  5. Otras normas: La Ley 70 de 1993 (para comunidades afrocolombianas) y el Decreto 2893 de 2011 incorporan el autoreconocimiento para certificaciones étnicas, extendiendo lógicamente este principio a indígenas. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) lo usa en censos (ej. Censo 2018, donde 1.905.617 personas se autoreconocieron como indígenas).


Políticas nacionales:


  1. El Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías) implementa políticas de fortalecimiento étnico, como el registro de comunidades y autoridades indígenas basado en el autoreconocimiento (Resolución 022 de 1999 y Decreto 2957 de 2010 para gitanos, extensible a indígenas). Estas políticas promueven la consulta previa (Ley 21 de 1991 y Decreto 4633 de 2011 para restitución de tierras) y la protección territorial, reconociendo que el autoreconocimiento es el punto de partida para acceder a beneficios como resguardos colectivos y participación en el Sistema General de Participaciones.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo y políticas de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) enfatizan el autoreconocimiento para la salvaguarda cultural y la paz total, alineadas con la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), que Colombia incorpora como pauta interpretativa.


Jurisprudencia de la Corte Constitucional: 


La Corte ha desarrollado el autoreconocimiento como criterio principal y preferente en sentencias clave, reiterando que es un derecho fundamental ligado a la identidad cultural (Sentencia T-445 de 2022).


  1. Sentencia T-380 de 1993: Establece que las comunidades indígenas son "sujetos de derechos fundamentales" como entidades colectivas, no solo sumatoria de individuos. El autoreconocimiento es el elemento principal para configurar la condición indígena, junto a criterios objetivos como lengua y costumbres.

  2. Sentencia SU-039 de 1997: Define el autoreconocimiento como el "criterio principal" para determinar membresía en una comunidad, sin que el Estado o jueces lo impongan. Incluye elementos subjetivos (voluntad de identificarse) y objetivos (cohesión cultural, territorio ancestral).

  3. Sentencia T-445 de 2022: Reitera que el autoreconocimiento es esencial para la protección de la autonomía y el territorio. En el caso de la etnia Waüipijiwi, la Corte ordenó medidas de protección basadas en su auto-identificación, criticando la inacción estatal que ignora este principio.

  4. Sentencia T-276 de 2022: En contexto de censos, valida el autoreconocimiento para visibilizar etnias, ordenando al DANE ajustes para evitar subestimaciones que vulneren la igualdad y diversidad.

  5. Sentencia C-463 de 2014: Enfatiza el pluralismo jurídico, donde el autoreconocimiento habilita la jurisdicción indígena, pero limitada por derechos humanos universales.

  6. Otras: Sentencias T-349 de 1996 (límites a sanciones indígenas) y SU-217 de 2017 (tutela preferente para indígenas) refuerzan que el autoreconocimiento no requiere validación estatal previa para ejercer derechos colectivos.


La Corte ha declarado un "estado de cosas inconstitucional" en materia territorial indígena (Auto 004 de 2009 y T-025 de 2004, extensible), ordenando políticas para superar rezagos en reconocimiento.


2. Alcance y Límites del Autorreconocimiento


El autoreconocimiento es amplio en su aplicación, pero no ilimitado, para equilibrar la autodeterminación indígena con el orden público nacional.


Alcance:


  1. Subjetivo y colectivo: Permite que individuos o comunidades se identifiquen libremente como indígenas, basados en su cosmovisión, historia y lazos ancestrales (art. 1.2 Convenio 169 OIT). Aplica para acceder a derechos como consulta previa, resguardos territoriales, jurisdicción propia y beneficios estatales (ej. cupos educativos, salud intercultural).

  2. En censos y registros: El DANE lo usa para estadísticas oficiales (Censo 2018: aumento del 36,8% en población indígena por autoreconocimiento). El Ministerio del Interior certifica comunidades vía autoreconocimiento, facilitando trámites en línea.

  3. Protección integral: Cubre no solo identidad personal, sino colectiva: permite formar cabildos, ejercer gobierno propio y participar en políticas (ej. Decreto 1953/2014). En contextos de desplazamiento o riesgo de extinción (71 pueblos en riesgo, según ONIC), acelera medidas de salvaguarda.

  4. Internacional: Alineado con la Declaración de la ONU (art. 33), que prioriza el autoreconocimiento para derechos territoriales y culturales.


Límites:


  1. Criterios objetivos complementarios: No es absoluto; debe respaldarse en elementos como lengua, tradiciones, territorio ancestral y cohesión social (Sentencia T-380/1993). La Corte puede verificar si hay "engaño" o falta de base cultural para evitar abusos (ej. reclamos fraudulentos por beneficios).

  2. Compatibilidad con derechos humanos: Limitado por la Constitución (art. 93) y tratados internacionales. No puede vulnerar derechos fundamentales como vida, integridad o igualdad (Sentencia T-349/1996: prohíbe sanciones como el "cepo" si son crueles). En jurisdicción indígena, el autoreconocimiento no exime de coordinación con la justicia ordinaria en delitos graves (Sentencia C-463/2014).

  3. No constitutivo para todos los efectos: Para trámites formales (ej. titulación de resguardos), requiere verificación estatal (Agencia Nacional de Tierras, ANT), pero no anula el autoreconocimiento inicial (Sentencia T-445/2022).

  4. Riesgos de invisibilización: En censos, falencias técnicas pueden subestimar poblaciones (T-276/2022), limitando políticas. Además, en aislamiento voluntario (Decreto 1232/2018), el Estado protege sin contacto, respetando su autoreconocimiento implícito.


En resumen, el alcance es amplio para fomentar la diversidad (pluralismo jurídico), pero los límites evitan conflictos con el interés general y derechos universales.


3. ¿Es Necesario que una Entidad Estatal Reconozca para Ser Indígena?


No, no es necesario un reconocimiento estatal previo para considerarse indígena, ya que el autoreconocimiento es el criterio principal y autónomo, según el Convenio 169 OIT (Ley 21/1991) y la jurisprudencia constitucional. Si fuera obligatorio un aval estatal, dejaría de ser "autorreconocimiento" y se convertiría en un mero "reconocimiento" dependiente, lo que contradiría el principio de autodeterminación (art. 8 Constitución y art. 1 Convenio 169).


  1. Razones clave: La Corte Constitucional (Sentencia SU-039/1997) ha reiterado que "ni la administración ni los jueces son llamados a determinar si se trata de una comunidad indígena", priorizando la voluntad del grupo. El autoreconocimiento es un derecho fundamental que opera de inmediato para la identidad cultural y subsistencia (T-445/2022). Ejemplos: En casos de comunidades nómadas o en riesgo (como Waüipijiwi), el Estado debe actuar basándose en su auto-identificación, sin burocracia previa.

  2. Registro estatal como facilitador, no requisito: El Ministerio del Interior registra comunidades para trámites (ej. certificaciones para beneficios), pero es declarativo (confirma lo ya existente), no constitutivo. La Resolución del Relator Especial de la ONU (2024) critica registros que subordinen derechos, recomendando que sean "declarativos" para no limitar la preexistencia indígena al Estado.

  3. Excepciones prácticas: Para efectos administrativos (ej. titulación territorial por ANT o acceso a recursos), se requiere verificación complementaria, pero esto no invalida la identidad indígena. Si el Estado omite actuar, vulnera derechos (estado de cosas inconstitucional, Auto 004/2009).

  4. Implicaciones: Esto preserva la esencia del autoreconocimiento como herramienta de empoderamiento, evitando que el Estado "defina" quién es indígena, lo que históricamente ha marginado etnias. Sin embargo, en casos de fraude probado, la Corte puede intervenir para proteger el bien común.


En conclusión, el autoreconocimiento es un pilar de la plurinacionalidad colombiana, pero enfrenta desafíos como rezagos territoriales y conflictos armados.


miércoles, 30 de julio de 2025

La revitalización de la lengua muisca como resistencia cultural y reconfiguración identitaria

La revitalización de la lengua muisca como resistencia cultural y reconfiguración identitaria


Angie Milena Serrano Gonzalez


Introducción


La lengua muisca, conocida como muysc cubun, es mucho más que un sistema lingüístico extinto; es un repositorio de la cosmovisión, la historia y la identidad del pueblo muisca, cuya civilización floreció en el altiplano cundiboyacense de Colombia. Declarada oficialmente extinta tras la Real Cédula de Carlos III en 1770, que impuso el castellano como lengua oficial del Imperio español, el muysc cubun ha sobrevivido en los márgenes del habla cotidiana a través de los muisquismos y, más recientemente, en iniciativas de revitalización lideradas por comunidades, académicos y proyectos como Muysccubun. Este ensayo reflexiona críticamente sobre la importancia de preservar y revitalizar esta lengua en el mundo contemporáneo, evaluando su potencial como herramienta de resistencia cultural y reconfiguración identitaria frente a los legados coloniales y la globalización, así como los desafíos inherentes a este proceso.


El muysc cubun como legado cultural y resistencia histórica


La lengua muisca, parte de la familia lingüística chibchense, fue un pilar de la organización social y cultural del pueblo muisca antes de la colonización. Designada como Lengua General del Nuevo Reino de Granada en 1580 debido a su amplia difusión, fue objeto de estudio por misioneros que produjeron gramáticas, vocabularios y catecismos, como la Gramática en la lengua general del Nuevo Reino, llamada Mosca de fray Bernardo de Lugo (1619). Sin embargo, la imposición colonial del castellano, culminada con la prohibición de 1770, marcó el inicio de su declive, un proceso que no solo silenció una lengua, sino que intentó borrar una identidad. Como señala María Stella González de Pérez, la extinción del muisca no fue un fenómeno natural, sino el resultado de políticas de control cultural y evangelización que desarticularon las estructuras sociales indígenas.


A pesar de esto, el muysc cubun pervive en los muisquismos, términos como “chisa” (larva), “jute” (podrido) o topónimos como “Bogotá” (Muyquyta, campo de labranza) y “Tunja” (Chunsa, santuario), que se han integrado al español hablado en el altiplano cundiboyacense. Estos vestigios lingüísticos son evidencia de una resistencia pasiva, pero su uso inconsciente por los hablantes modernos refleja una desconexión con su origen cultural. Aquí radica una paradoja: aunque el muysc cubun sigue presente, su significado cultural está en riesgo de diluirse en un contexto donde el español y el inglés dominan como lenguas de poder. La revitalización, por tanto, no solo busca recuperar palabras, sino reavivar la memoria colectiva de un pueblo que, según el censo DANE de 2005, aún cuenta con más de 14.000 personas que se identifican como muiscas.


Proyectos de revitalización: entre la academia y la comunidad


El proyecto Muysccubun, iniciado en 2008 por estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia bajo el liderazgo de Diego Fernando Gómez Aldana y con aportes de sabedores como Gonzalo Gómez Cabiativa, representa un esfuerzo emblemático para devolverle vida al muysc cubun. Este proyecto ha transcrito fuentes coloniales, como el manuscrito 158 de la Biblioteca Nacional de Colombia, y ha creado recursos digitales como un diccionario muisca-español, aplicaciones móviles y materiales educativos como canciones, poemas y juegos. Estas iniciativas no solo documentan la lengua, sino que la hacen accesible a las nuevas generaciones, integrándola en contextos cotidianos y culturales.


Además, los cabildos muiscas, como los de Suba y Cota, han impulsado la revitalización a través de espacios como las Casas de Pensamiento Intercultural (Uba Rhua y Gue Atyqiib Xaguara Sun Siasua), que ven en la lengua un medio para sanar el territorio y fortalecer la identidad comunitaria. La Suba Cubun, por ejemplo, es un proyecto que articula la educación propia con la revitalización lingüística, buscando que el muysc cubun sea hablado nuevamente por los jóvenes. Estas iniciativas comunitarias contrastan con las visiones académicas, como la de Mariana Escribano, quien describe el muysc cubun como una “lengua pirámide” basada en la simetría, los números y la geometría, lo que, aunque fascinante, puede alejar a la lengua de su uso práctico al dotarla de un misticismo que dificulta su integración en la vida diaria.


Críticas y desafíos de la revitalización


La revitalización del muysc cubun enfrenta múltiples desafíos. Primero, la falta de hablantes nativos y la fragmentación de las fuentes coloniales complican la reconstrucción de una lengua que, como señala Fray Pedro Simón, presentaba variantes dialectales significativas incluso en el siglo XVI. La reconstrucción moderna, aunque fundamentada en documentos como los de la Colección Mutis o la Biblioteca Bodleiana, inevitablemente incorpora adaptaciones contemporáneas, lo que genera debates sobre su autenticidad. Algunos podrían argumentar que el muysc cubun actual es una invención, pero esta crítica ignora que las lenguas son dinámicas y que su revitalización responde a necesidades culturales actuales, no a la búsqueda de una pureza histórica.


Segundo, la hegemonía del español y la globalización representan barreras significativas. En un mundo donde la comunicación inmediata y las lenguas globales predominan, revitalizar una lengua extinta puede parecer un esfuerzo marginal. Sin embargo, como argumenta Nicholas Ostler, recuperar una lengua es mantener un vínculo con el pasado y comprender los pensamientos de nuestros ancestros. El muysc cubun no solo preserva vocablos, sino saberes ecológicos y espirituales que podrían enriquecer la relación de las comunidades con su territorio.


Finalmente, la estigmatización de lo indígena en Colombia sigue siendo un obstáculo. La revitalización enfrenta una sociedad donde términos como “indio” se usan peyorativamente, lo que dificulta la aceptación del muysc cubun como un símbolo de orgullo. Además, la falta de apoyo institucional y de formación en lingüística para las comunidades limita el alcance de estas iniciativas. La dependencia de intermediarios externos, como lingüistas académicos, puede generar tensiones con las comunidades que buscan autonomía en el proceso.


La lengua como herramienta de identidad y resistencia


La revitalización del muysc cubun trasciende lo lingüístico; es un acto de resistencia frente al etnocidio colonial y una apuesta por la reconfiguración identitaria del pueblo muisca. Como señala el proyecto Muysccubun, la lengua permite entender el territorio y construir una identidad propia basada en la memoria de los abuelos y abuelas. En un contexto de urbanización y globalización, donde las comunidades muiscas enfrentan procesos de aculturación, el muysc cubun ofrece un ancla cultural que fortalece la cohesión social y el sentido de pertenencia.


Además, la lengua tiene un potencial político. Al ser hablada nuevamente, el muysc cubun puede consolidar la presencia del pueblo muisca en el escenario nacional, desafiando narrativas que los relegan al pasado. Iniciativas como la escuela Jizcamox en Cota o las canciones de Suba Chune demuestran que la lengua puede ser un vehículo de sanación cultural, conectando a las comunidades con su historia de resistencia, como la del cacique Tundama, y proyectándola hacia un futuro pluriétnico.


Conclusión


La preservación y revitalización del muysc cubun es un esfuerzo por rescatar no solo una lengua, sino una visión del mundo que fue silenciada por siglos de colonización. Proyectos como Muysccubun y los esfuerzos comunitarios de Suba y Cota evidencian el poder de la lengua como herramienta de resistencia y reafirmación identitaria. Sin embargo, los desafíos lingüísticos, sociales e institucionales requieren un compromiso colectivo que integre la academia, las comunidades y el Estado. En un mundo globalizado, donde la diversidad cultural está en riesgo, el muysc cubun no es solo un eco del pasado, sino una voz viva que reclama su lugar en el presente y el futuro, invitándonos a repensar nuestra relación con la historia y la identidad de los pueblos originarios.


Referencias


  1. González de Pérez, M. S. (1987). Diccionario y gramática chibcha. Manuscrito anónimo de la Biblioteca Nacional de Colombia. Instituto Caro y Cuervo.

  2. Gómez, D. F. (2020). Arte de la lengua mosca y Doctrina Cristiana. Publicaciones digitales.

  3. Proyecto Muysccubun. (s.f.). Diccionario muysca-español. Recuperado de http://muysca.cubun.org

  4. Simón, F. P. (1625). Noticias historiales de las conquistas de tierra firme en las Indias Occidentales. Bogotá: Edit Kelly, 1953.

  5. Constenla Umaña, A. (2008). Estado actual de la subclasificación de las lenguas chibchenses. Estudios de Lingüística Chibcha, 27, 117-135.