Observaciones Jurídicas a la Resolución 1722 de 2025 de la Secretaría de Cultura Y Turismo de SoachaAngie Milena Serrano Gonzalez IntroducciónLa Resolución 1722 de 25 de agosto de 2025 inhabilita a tres miembros del Cabildo Indígena Guardianes del Tequendama: María Beiba Barrero Rojas (propuesta 20250731BC02697), Critian Beltrán Barrero (propuesta 2025073144958D5) y a mi Angie Milena Serrano Gonzalez (propuesta 2025073008213FC), argumentando que no figuran en las bases censales administradas por la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha. Estas bases, según la resolución, se sustentan en acuerdos de la Mesa Técnica de Diálogo y Concertación con Pueblos Indígenas del municipio, creada por el Decreto 0299 de 2023, que derogó el Decreto 520 de 2019. A continuación, presento las observaciones jurídicas que demuestran que esta inhabilitación vulnera el principio de autoreconocimiento indígena, consagrado en el derecho nacional e internacional.
El autoreconocimiento es el criterio principal para determinar la pertenencia a un pueblo indígena, según el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), incorporado al bloque de constitucionalidad (art. 93, Constitución de 1991). Este principio, reforzado por el artículo 33 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece que los pueblos indígenas tienen derecho a definir su identidad y membresía sin intervención estatal. La Corte Constitucional, en sentencias como la SU-039 de 1997 y T-445 de 2022, ha reiterado que ni la administración ni los jueces pueden imponer criterios externos para reconocer a una comunidad indígena, ya que el autoreconocimiento es un derecho fundamental ligado a la identidad cultural y la autodeterminación (art. 7 y 8, Constitución). La Resolución 1722 contradice este marco al condicionar la pertenencia indígena a la inclusión en un censo administrado por la Secretaría de Desarrollo Social. Esto transforma el autoreconocimiento en un "reconocimiento" estatal, violando tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional. La Corte (T-380 de 1993) ha aclarado que el autoreconocimiento se basa en elementos subjetivos (voluntad de identificarse) y objetivos (lengua, tradiciones, lazos ancestrales), sin requerir validación administrativa previa.
El censo de la Mesa Técnica de Diálogo y Concertación, creada por el Decreto 0299 de 2023, tiene una función meramente estadística y administrativa, orientada a facilitar la implementación de políticas públicas, no a "reconocer" pueblos indígenas. Exigir la inclusión en este censo como requisito para ser considerado indígena es absurdo y contradictorio, pues desnaturaliza el autoreconocimiento y lo supedita a una validación estatal. La Sentencia T-276 de 2022 ordenó al DANE corregir falencias en censos para evitar la invisibilización de etnias, reforzando que los registros no son constitutivos de la identidad indígena, sino declarativos. El Relator Especial de la ONU (2024) también critica registros que subordinen derechos, recomendando que sean solo confirmatorios.
Los miembros del Cabildo Indígena Guardianes del Tequendama, incluyendo a Angie Milena Serrano Gonzalez, María Beiba Barrero Rojas y Critian Beltrán Barrero, han optado por no participar en la Mesa Técnica, ejerciendo su derecho a la autodeterminación (art. 3, UNDRIP; art. 8, Constitución). Esta decisión no implica renuncia a su identidad indígena, pues el autoreconocimiento no depende de la adhesión a instancias administrativas. La Corte (T-445 de 2022) protege la autonomía de comunidades que se auto-identifican, como en el caso Waüipijiwi, ordenando medidas sin exigir registros previos. La Resolución 1722 ignora esta autonomía, imponiendo una autoridad que el Cabildo no reconoce, lo cual vulnera el pluralismo jurídico (Sentencia C-463 de 2014).
La inhabilitación de los tres miembros del Cabildo es una violación directa del derecho al autoreconocimiento, con graves consecuencias para su acceso a derechos colectivos como la consulta previa (Ley 21 de 1991), la jurisdicción propia (art. 246, Constitución) y la participación en políticas públicas (Decreto 1953 de 2014). Esta medida perpetúa la marginalización histórica de los pueblos indígenas, contraviniendo el mandato de protección especial (Auto 004 de 2009). Solicitamos la revocación inmediata de la Resolución 1722 y que se respeten los derechos fundamentales del Cabildo Guardianes del Tequendama, basados en su autoreconocimiento como pueblo indígena. |
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jueves, 28 de agosto de 2025
Observaciones Jurídicas a la Resolución 1722 de 2025 de la Secretaría de Cultura Y Turismo de Soacha
El Autoreconocimiento de los Pueblos Indígenas
El Autoreconocimiento de los Pueblos IndígenasAngie Milena Serrano Gonzalez Parte 1: El Autorreconocimiento de Pueblos Indígenas en el Sistema Universal 1. Legislación y Política Internacional de la ONU sobre el Autoreconocimiento de Pueblos IndígenasLa ONU ha desarrollado un marco normativo clave para los derechos de los pueblos indígenas, donde el autoreconocimiento es un principio fundamental. El instrumento principal es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007. Esta declaración no es un tratado vinculante, pero representa un consenso internacional y sirve como guía para Estados, organizaciones y comunidades.
Otros documentos relevantes de la ONU incluyen:
Estos instrumentos buscan proteger la diversidad cultural y contrarrestar siglos de asimilación forzada, reconociendo que los pueblos indígenas (aproximadamente 476 millones en 90 países) deben tener agencia sobre su propia definición. 2. Alcance del AutoreconocimientoEl autoreconocimiento tiene un alcance amplio en el ámbito internacional, ya que permite a individuos y comunidades afirmar su identidad indígena sin barreras formales iniciales. Sus principales aspectos son:
En resumen, el alcance es empoderador: fomenta la preservación cultural y la inclusión, alineándose con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 27), que protege los derechos de minorías étnicas. 3. Límites del AutoreconocimientoA pesar de su importancia, el autoreconocimiento no es absoluto y tiene límites para evitar abusos o conflictos. Estos se derivan de la necesidad de equilibrar derechos individuales con intereses colectivos y estatales:
Estos límites buscan asegurar autenticidad y equidad, pero la ONU insiste en que no deben usarse para deslegitimar identidades legítimas. 4. ¿Es Necesario que una Entidad Estatal o Supranacional te Reconozca para Ser Indígena?No, no es necesario un reconocimiento formal por parte de un Estado o entidad supranacional (como la ONU) para que una persona o comunidad sea considerada indígena en el sentido del autoreconocimiento. De hecho, como bien señalas, si fuera obligatoria una validación externa, dejaría de ser "autoreconocimiento" y se convertiría en un mero "reconocimiento" estatal, lo cual contradice el espíritu de la UNDRIP y la OIT 169.
En conclusión, el autoreconocimiento es el corazón del marco de la ONU: empodera a los pueblos indígenas para definirse a sí mismos, con límites razonables para la verificación, pero sin necesidad de "permiso" externo para existir como tales. Si un Estado lo impone, es una limitación injusta que la comunidad internacional busca corregir. El Autorreconocimiento de Pueblos Indígenas en Colombia 1. Legislación, Políticas y Jurisprudencia Nacional sobre el AutorreconocimientoEl autoreconocimiento es un principio fundamental en el derecho colombiano para identificar a los pueblos indígenas, derivado del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Este convenio, incorporado al bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución), establece en su artículo 1.2 que el criterio principal para determinar si una comunidad o persona pertenece a un pueblo indígena es el autorreconocimiento, es decir, la identificación voluntaria de la persona o grupo con una etnia indígena, basada en su cosmovisión, historia, lengua, tradiciones y territorio ancestral. Legislación principal:
Políticas nacionales:
Jurisprudencia de la Corte Constitucional:La Corte ha desarrollado el autoreconocimiento como criterio principal y preferente en sentencias clave, reiterando que es un derecho fundamental ligado a la identidad cultural (Sentencia T-445 de 2022).
La Corte ha declarado un "estado de cosas inconstitucional" en materia territorial indígena (Auto 004 de 2009 y T-025 de 2004, extensible), ordenando políticas para superar rezagos en reconocimiento. 2. Alcance y Límites del AutorreconocimientoEl autoreconocimiento es amplio en su aplicación, pero no ilimitado, para equilibrar la autodeterminación indígena con el orden público nacional. Alcance:
Límites:
En resumen, el alcance es amplio para fomentar la diversidad (pluralismo jurídico), pero los límites evitan conflictos con el interés general y derechos universales. 3. ¿Es Necesario que una Entidad Estatal Reconozca para Ser Indígena?No, no es necesario un reconocimiento estatal previo para considerarse indígena, ya que el autoreconocimiento es el criterio principal y autónomo, según el Convenio 169 OIT (Ley 21/1991) y la jurisprudencia constitucional. Si fuera obligatorio un aval estatal, dejaría de ser "autorreconocimiento" y se convertiría en un mero "reconocimiento" dependiente, lo que contradiría el principio de autodeterminación (art. 8 Constitución y art. 1 Convenio 169).
En conclusión, el autoreconocimiento es un pilar de la plurinacionalidad colombiana, pero enfrenta desafíos como rezagos territoriales y conflictos armados. |